Velocidad y alcohol. ¿ Cuando es delito ?.
Por lo general la mayoría de la gente piensa que esta a salvo de cometer delitos , pues no es su intención como norma general el cometerlos; sin embargo, puede pasar que cometamos algún delito en cualquier momento, y uno de los más típicos son los delitos contra la seguridad vial. Dentro de ellos, el artículo 379 del Código Penal, establece como requisito para cometer el delito en cuanto a la velocidad, circular a más de sesenta o de ochenta kilómetros por hora, según sea en vía urbana o interurbana respectivamente; y respecto del alcohol, cometemos delito si nuestra tasa en aire respirado es superior a 0,6 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Las penas son iguales tanto por velocidad como por alcohol. De tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y unos a noventa días, y en cualquier caso la prohibición de conducir vehículos a motor por un tiempo superior a uno, y hasta cuatro años.
Estos delitos tienen difícil defensa ya que se inician mediante un atestado policial, que tiene presunción de veracidad. Por otro lado si hemos sido condenados a pena de prisión, y es nuestro primer delito, esta pena seguramente se suspenderá, pero, durante un tiempo no podremos cometer ningún delito, y valdría por supuesto volver a conducir fuera de los límites establecidos, o volver a rebasar la tasa de alcohol permitida; en cuyo caso no sólo cumpliríamos la segunda pena sino también la anterior. Es por eso que hay que tomarse en serio estos delitos.
Conoce el Derecho.
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