Vecinos ruidosos
Uno de los problemas ante los que nos podemos encontrar en el ámbito del hogar, es tener un vecino que hace mucho ruido de noche y no nos permita dormir con la consecuente falta de sueño que puede perjudicarnos al día siguiente en el trabajo.
En caso de que esto se produzca estamos amparados por la ley, El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal nos da la solución, prohibiendo a los vecinos actividades molestas, entre otras. En primer lugar hemos de determinar cuando es una actividad molesta, y para ello acudimos al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas , que en su artículo 3 dice:
" Serán consideradas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan ....". Señalando claramente que el ruido es una actividad molesta.
Luego, hemos de ponerlo en conocimiento del presidente de nuestra comunidad, que requerirá al vecino para que cese en sus ruidos, bajo apercibimiento de entablar acciones judiciales en caso contrario. Si a pesar de ello el vecino persiste en su conducta, el Presidente con la autorización de la Junta de Propietarios, convocada a tal efecto, podrá ejercer acciones contra el vecino. Una vez presentada la demanda, el juez podrá decretar con carácter cautelar la cesación de los ruidos , bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, y si el juez finalmente nos da la razón , además de la cesación definitiva de los ruidos molestos, y de la indemnización de daños y perjuicios; podrá privar del uso de la vivienda y local por tiempo no superior a tres años.
Esperamos que nunca tengáis que echar mano de este procedimiento, pero os dejamos claro que la solución se haya en el marco de vuestra comunidad de propietarios.
Conoce el derecho.
Esperamos que nunca tengáis que echar mano de este procedimiento, pero os dejamos claro que la solución se haya en el marco de vuestra comunidad de propietarios.
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