El indulto.
En principio el poder ejecutivo no tiene ninguna potestad en materia de ejecución de las penas que imponen los Tribunales de Justicia a través de las sentencias, sin embargo el indulto permite al Gobierno librar del cumplimiento de una pena a una persona. La petición de indulto , puede ser solicitada por el propio penado, por otra persona, e incluso una institución, y el Consejo de Ministros tiene hasta un año para resolver sobre el caso en cuestión. Se exige que la sentencia sea firme, siendo firme aquella contra la que no cabe interponer recurso. Puede ser total o parcial. Respecto de los antecedentes penales, el indulto no los cancela. También hay que señalar que los reincidentes no pueden ser indultados , que la responsabilidad civil sigue siendo exigible ,y que tampoco puede comprender a las costas procesales. Por último, en cuanto a su configuración jurídica señalar que puede alcanzar a todo tipo de delitos.
El indulto es una figura con sus detractores, con el principal argumento de que es una intromisión en el Poder Judicial que no se debería tolerar, y aunque cuando sale en los medios de comunicación es para reparar la injusta situación de algún ciudadano, en el que manifiestamente se observa lo inservible de que vaya a prisión, en otras ocasiones sirve para librar a otros de una pena que podría ser ejemplar.
Conoce el Derecho.
El indulto es una figura con sus detractores, con el principal argumento de que es una intromisión en el Poder Judicial que no se debería tolerar, y aunque cuando sale en los medios de comunicación es para reparar la injusta situación de algún ciudadano, en el que manifiestamente se observa lo inservible de que vaya a prisión, en otras ocasiones sirve para librar a otros de una pena que podría ser ejemplar.
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